El 30 de diciembre de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del DF la Ley de Ingresos (LIDF) y el Código Fiscal (CFDF). Del contenido de estos ordenamientos, entre otros tópicos, sobresale lo relativo al aumento de las cuotas, tarifas y multas; la obligación de garantizar si el crédito fiscal es superior a cierto monto de la unidad de cuenta de la ciudad de México; y que el contribuyente con permiso para pagar en parcialidades deberá exhibir el 20 % del monto total del crédito, así como la primera parcialidad al momento de la autorización.
Las reformas y adecuaciones relevantes se observan a continuación.
Ley de Ingresos
De esta legislación se destaca lo siguiente:
Concepto |
Comentario |
Endeudamiento |
El importe neto autorizado que el Jefe de Gobierno del DF podrá ejercer durante 2016 es de 4 mil 500 millones de pesos (art. 2o.) |
Recargos |
La tasa se mantiene, esto es, tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, será del 2 % mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios. Ésta se reducirá en función del valor de la tasa de interés interbancaria de equilibrio y del Índice Nacional de Precios al Consumidor, cuyo cálculo es efectuado cada mes por la Secretaría de Finanzas del DF (en adelante Secretaría) dada a conocer en la Gaceta Oficial (art. 3o.) |
Ingresos recaudados |
Los recursos serán concentrados sin excepción en la Tesorería del DF, salvo lo señalado en el CFDF y se reflejarán tanto en los registros de dicha dependencia como en la cuenta pública (art. 4o.) |
Inaplicabilidad de normatividad diversa |
No serán aplicables las disposiciones diferentes a las previstas en el CFDF, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del DF y la LIDF que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales (art. 6o.) |
Incorporación al RIF |
Se promoverá bajo convenio con el SAT, la introducción de las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios, por los cuales no se requiera título profesional al régimen de incorporación fiscal (art. 7o., primer párrafo). El convenio de colaboración con la Secretaría establecerá la mecánica de operación y el procedimiento para percibir los incentivos de los contribuyentes que se incorporen al referido esquema y cumplan con las obligaciones inherentes al mismo. Dichos incentivos serán fijados en función de la recaudación efectivamente obtenida por cada causante (art. 7o., segundo párrafo) |
Cuotas, tarifas y multas |
Se actualizarán en un 3.04 % las vigentes al 31 de diciembre de 2015 en el CFDF (art. 8o.) |
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México |
Su valor desde el 1o. de enero de 2016 es de 71.68 pesos (art. 9o.)
|
Cuarto informe de avance trimestral |
El jefe de gobierno al rendir ese informe incluirá un apartado denominado gastos fiscales del DF en dónde detallará la aplicación de programas, resoluciones o acuerdos con el fin de exentar, condonar, reducir, y en general, cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales vinculados con el pago de créditos fiscales de contribuciones o accesorios. Según el artículo 10 de la LIDF, este documento debe precisar:
|
Vigencia
Las disposiciones en comento entraron en vigor el 1o. de enero de 2016 (art. primero transitorio).
Código Fiscal del DF
Aumento inflacionario
Las cuotas, las tarifas y los subsidios previstos en el CFDF se actualizan en un promedio del 3.04 % (arts. 161 Bis 5, fracc. I, 172, fraccs. I, incisos a y b, II, inciso a y III, inciso a y b; 173, fraccs. I, incisos a y b, IV, inciso b; 181, fraccs. I, incisos a-m, II, incisos a-m, IV, incisos a-m, V, letra A y B, incisos a-c, respectivamente, Apartado B, fraccs. I, II y II, incisos a-f, respectivamente; 182, fraccs. I, numerales 1 y 2, III y IV, 1 Reforma).
Las tarifas y cuotas del impuesto predial y sobre adquisición de inmuebles no se modificaron respecto de 2015; en ese tenor se aplicará la actualización indicada en atención a lo señalado en la Ley de Ingresos (arts. 113 y 130, fracc. I).
Documento electrónico
Se considerará un documento electrónico oficial, aquel emitido por la autoridad fiscal que contenga un sello digital (art. 2, fracc. XV, Reforma).
Domicilio fiscal
Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 58 del CFDF y cuenten con dos o más inmuebles, deberán señalar un solo domicilio fiscal (art. 21, fracc. III, segundo párrafo, Reforma).
Autorizados para practicar avalúos
Si los peritos valuadores, auxiliares o independientes no acreditan el examen teórico-práctico de conocimientos para ejercer la práctica valuatoria, les será suspendido el registro a partir del día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente, hasta demostrar la capacidad para dedicarse a dicha actividad (art. 22, penúltimo párrafo, Reforma).
Garantía del interés fiscal
Se estará obligado a garantizar si el crédito fiscal es superior a 1,500 veces la unidad de cuenta de la ciudad de México –antes 800– (art. 35, fracc. II, Reforma).
Pago de créditos fiscales
La impresión original del recibo oficial que ampare el pago de un crédito fiscal emitido por la Secretaría de Finanzas ya no contendrá el sello de la oficina recaudadora, solo el nombre y la firma del cajero o del servidor público autorizado (art. 37, primer párrafo, Reforma).
Pago en parcialidades
Una vez que la autoridad fiscal autorice el pago en parcialidades o a plazos, el contribuyente exhibirá el 20 % del monto total del crédito y la primera parcialidad. Anteriormente solo se exigía el porcentaje citado (45, primer párrafo, Reforma).
Se aclara que el monto a diferir tratándose del entero en parcialidades o a plazos será el resultado del disminuir el pago del 20 % del importe total del adeudo (art. 45, sexto y séptimo párrafos, Reforma).
Responsabilidad solidaria
Se precisa que el hecho de que las multas no estén comprendidas en el crédito exigible al responsable solidario, no exime al deudor directo del pago de las mismas (art. 48, último párrafo, Reforma).
Devoluciones
Las devoluciones por regla general se harán mediante transferencia electrónica. Para ello se debe proporcionar el número de cuenta y la clabe bancaria estandarizada en la solicitud respectiva.
Si no es posible hacer el reintegro vía transferencia, se efectuarán con cheque nominativo para abono en cuenta o por pagos referenciados en las ventanillas bancarias (arts. 49, primer y segundo párrafos y 358, primer y segundo párrafos, Reforma).
No se actualizará el monto adeudado durante el tiempo que transcurra de la fecha en que la autoridad notifique al solicitante que el aviso de pago referenciado en ventanilla bancaria o el certificado por el importe de la devolución se encuentra a su disposición en las oficinas de la autoridad fiscal al día en que lo recoja.
Tampoco se actualizarán cuando no sea posible efectuar el depósito de la transferencia electrónica en la cuenta proporcionada por el contribuyente, por ser inexistente o haberse cancelado o si el número está mal, hasta en tanto se dé un número válido, previa notificación que para tal efecto realice la autoridad fiscal (art. 49, octavo párrafo, Reforma).
Obligaciones de los causantes
Se precisa que la documentación y demás elementos contables y comprobatorios se conservarán en el domicilio durante cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la última declaración o de que se realizó el pago de la contribución (art. 56, primer párrafo, inciso h, Reforma).
Por otro lado, los contribuyentes deben entregar los documentos que les sean solicitados directamente vinculados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales dentro del término señalado para ello (art. 56, primer párrafo, inciso i, Reforma).
Facultades de comprobación
El fisco local estará facultado para:
- informar al contribuyente o a su representante legal de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el ejercicio de las facultades de comprobación a fin de invitarlos a corregirse hasta antes de la resolución determinante del crédito (art. 73, fracc. XXIII, Adición), y
- validar y modificar el valor catastral de los inmuebles, considerando los resultados obtenidos en la visita domiciliaria, o la revisión de gabinete o electrónica (art. 73, fracc. XXIV, Adición)
Visita domiciliaria y revisión de gabinete
Si el contribuyente revisado durante la visita corrige su situación fiscal ésta se concluirá, sin necesidad de transcurrir al menos tres meses desde su inicio (art. 90, fracc. VIII, Reforma).
De igual forma se tendrá por concluida la revisión de gabinete si durante la misma existe corrección fiscal (art. 92, fracc. VII, Reforma).
Cambio del término funcionario
En varias disposiciones se sustituye el término funcionario por el de servidor público, por ejemplo tratándose del acreditamiento del personal para la determinación presuntiva del consumo de agua, las copias certificadas de actos emitidos por aquellos; y en los actos administrativos ostentar su firma autógrafa (arts. 81, fracc. IV, 100, último párrafo, 101, fracc. IV, 108, Reforma).
Derechos humanos
Las autoridades fiscales a fin de promover los derechos humanos de los contribuyentes brindarán asistencia a los adultos mayores (art. 103, fracc. II, Reforma).
Además, elaborarán formularios de manifestaciones para que puedan llenarse fácilmente; y señalarán en los requerimientos de forma precisa qué manifestación se exige (art. 103, fraccs. IV y V, Reforma).
Adquisiciones en escritura pública
Los fedatarios públicos ante quienes se hagan constar las adquisiciones en escritura pública, además de calcular el impuesto lo liquidarán y exhibirán en la declaración correspondiente en el sistema electrónico que la Secretaría de Finanzas señale para tal efecto (art. 121, primer párrafo, Reforma).
Espectáculos públicos
Los contribuyentes del impuesto sobre espectáculos públicos podrán manifestar ante la autoridad fiscal el aforo, la clase, el precio de todas las localidades, especificando la cantidad de boletos destinados a cada localidad, las cortesías, las fechas y los horarios en que se realizarán los eventos vía los medios electrónicos que determine la Secretaría (art. 141, fracc. III, Reforma).
Loterías, sorteos y rifas
Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase podrán deducir el monto de los premios pagados o entregados, previa acreditación de su entrega mediante el documento emitido por la autoridad competente (art. 147, primer párrafo, Reforma).
Asimismo, los sujetos indicados harán pagos provisionales mensuales mediante declaración a más tardar el día 20 de cada mes por los ingresos obtenidos en el periodo inmediato anterior (art. 152, fracc. I, Reforma).
Los individuos que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos en los cuales no se exprese el valor de los mismos o se distribuyan de forma gratuita deberán presentar una declaración en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos a más tardar el día 20 del mes siguiente al inicio del evento (art. 152, fracc. II, segundo párrafo, Adición).
Por otro lado, los causantes del impuesto de mérito lo enterarán el día 20 del mes siguiente a la retención –antes a la realización del evento– mediante declaración provisional o única mediante el formato oficial aprobado (art. 152, fracc. IV, Reforma).
La Secretaría podrá autorizar en forma previa al inicio de las actividades de promoción, los sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los eventos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en el DF, verificando que cuenten con los niveles de seguridad para garantizar su confiabilidad, según el procedimiento que la misma defina mediante reglas de carácter general (art. 152, fracc. VIII, segundo párrafo, Adición).
Los contribuyentes del gravamen han de realizar su inscripción al padrón correspondiente (art. 152, fracc. X, Adición).
ISTUV
Se mantiene el 100 % del subsidio otorgado para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), si el valor de la unidad es de hasta 250 mil pesos (art. décimo transitorio, segundo párrafo).
Para acceder al beneficio es menester cubrir los derechos de refrendo de placas y estar al corriente en el entero de ese impuesto de años anteriores. El subsidio estará en vigor del 1o. de enero al 31 de marzo de 2016 (art. décimo transitorio, tercer párrafo y último párrafo).
Las personas tenedoras o usuarias de aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática y tabla de oleaje con motor estarán constreñidas al pago del ISTUV, si su domicilio fiscal se ubica en el DF (art. 161 Bis, segundo párrafo, Reforma).
Los tenedores de motocicletas eléctricas pagarán el ISTUV a la tasa del 0 % (arts. 161 Bis 10, Reforma y 161 Bis 15, último párrafo, Adición).
Para calcular el impuesto respecto de las motocicletas de fabricación nacional o importadas se aplicará al valor total de la unidad por factor de depreciación. El resultado se actualizará según el precepto 161 BIS del CFDF y se le aplicará la tarifa prevista en el precepto 161 Bis 9 del código en cita (art. 161 Bis 15, tercer párrafo, Reforma).
Modelos anteriores a 2002
Según el artículo décimo primero transitorio, primer párrafo y fracción I del CFDF, la determinación del impuesto en el caso de vehículos de uso particular hasta de 15 pasajeros, se hará atendiendo a lo siguiente:
Cilindraje |
Cuota en pesos |
Hasta 4 |
314.40 |
De 5 o 6 |
941.80 |
De 8 o más |
1,174.70 |
Los autos importados de modelos posteriores a 1964 pagarán una cuota fija de 2,139.70 pesos; los demás según el cilindraje descrito (art. décimo primero transitorio, fracc. II).
Las motocicletas año modelo anterior a 2002 pagarán una cuota fija de 392.60 pesos (art. décimo primero transitorio, fracc. III).
Autos eléctricos
Los propietarios de vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, cuyo valor una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta un millón 500 mil pesos incluido el IVA, tendrán derecho a una reducción del 100 % en el pago del ISTUV, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes según el Capítulo Sexto del Título Tercero del Libro Primero del CFDF (art. décimo primero, penúltimo párrafo transitorio).
Tratándose de vehículos adquiridos por extinción de dominio, su valor total será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al auto relativo (art. décimo segundo transitorio).
Derechos por servicio de agua
Se otorgará una condonación en el pago de los derechos a partir de 2011 a los consumidores de uso doméstico o mixto, a los mercados y concentraciones públicas que hubiesen recibido el servicio y éste hubiese sido insuficiente.
El Sistema de Aguas elaborará a más tardar el 31 de marzo de 2016 el dictamen técnico para que la autoridad fiscal publique las zonas en las cuales aplicará la facilidad (art. décimo tercero).
Reducción de contribuciones
Las organizaciones que desarrollen servicios educativos según la Ley General de Educación, si benefician a la población en condiciones de rezago social o extrema pobreza, tendrán derecho a una disminución del 100 % del impuesto sobre: adquisición de inmuebles, espectáculos públicos, loterías, rifas, sorteos y concursos, nóminas; derechos por el suministro de agua; y derechos por usar la red de agua y drenaje (art. 283, fracc. IX, Reforma).
Abandono de bienes
El abandono de bienes en poder o al cuidado de las autoridades del DF procederá si no son reclamados en un mes (antes tres), contado a partir de la fecha en la cual queden a disposición de quien tenga derecho o interés jurídico en ellos. De los bienes se llevará un inventario (art. 350, tercer párrafo, Reforma y último párrafo, Adición).
Cambio de referencias
Se cambian las referencias a la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 4 de abril de 2013, anteriormente Ley Federal de Instituciones de Fianzas, tratándose de los requerimientos de pago a la fiadora y la efectividad de las fianzas (arts. 369, primer párrafo y 370, fracc. I, Reforma).
Gastos de ejecución
De ser necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, los contribuyentes están obligados al pago de gastos de ejecución a razón del 2 % del monto del adeudo. Si el importe es inferior a 240.60 pesos (antes 233.50) se pagará esa cantidad en lugar del porcentaje indicado.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias de notificación o embargo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de los inmuebles, podrán exceder de 42,554.50 pesos –antes 41,299 pesos– (art. 373, segundo y tercer párrafos, Reforma).
Venta de bienes embargados
Las diligencias para la enajenación de bienes embargados se iniciarán o reanudarán a partir del día siguiente al cual se hubiera fijado la base del remate o la venta fuera de aquel (art. 395, fracc. I, Reforma).
La enajenación fuera de remate se convocará al día siguiente de haber quedado firme la determinación del valor que servirá de base para la misma (art. 399, primer párrafo, Reforma).
Si el valor de los bienes muebles, inmuebles o la negociación a rematar exceden de 835,926 pesos (antes 811,263.50 pesos), la convocatoria se publicará por una ocasión en uno de los periódicos de mayor circulación en el DF (art. 399, último párrafo, Reforma).
En diversas disposiciones aplicables al remate se incluye la precisión a la enajenación fuera de aquel (arts. 403; 404, primer y segundo párrafos; 411, segundo párrafo, Reforma).
Postura legal
Tratándose del remate o la enajenación fuera de aquel, se eliminan las referencias a lo que se hubiese fijado como precio final de la venta al ser ociosa esa precisión en el entendido que corresponde a las pujas o propuestas realizadas con base en el avalúo (arts. 405, último párrafo, 408, primer párrafo, 409, primer párrafo, Reforma).
Impuesto predial
Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el impuesto predial omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea, vigentes en el año que se generó el impuesto.
El beneficio no dará derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hubiesen pagado con anterioridad (art. quinto transitorio).
El Jefe de Gobierno del DF deberá emitir, a más tardar el 15 de enero de 2016, un programa general de subsidios para el pago del predial (art. sexto transitorio).
Actualización de multas
Se actualizan los montos de las infracciones de la siguiente forma:
Infracción |
Importe |
Artículo |
|
2016 |
2015 |
|
|
Las relacionadas con el padrón de contribuyentes |
$399.80 a $699.70
|
$388.00 a $679.00 pesos |
464 |
Omisión del permiso o autorización para la realización del espectáculo público |
La mayor que resulte entre $1,918.00 y el 5 % de los espectáculos |
La mayor que resulte entre $1,861.50 y el 5 % de los espectáculos |
465, fracc. I |
Omitir la presentación de los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos |
La mayor que resulte entre $1,918 .00 y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, las rifas, los sorteos, los juegos con apuesta, y las apuestas permitidas |
La mayor que resulte entre $1,861.50 y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, las rifas, los sorteos, los juegos con apuesta, y las apuestas permitidas |
465, fracc. II |
No presentar el aviso de no causación del ISAI |
De $2,994.50 a $7,592.00
|
De $2,906.00 a $7,368.00 |
466, fracc. I |
No realizar las manifestaciones o presentar los documentos del aforo, la clase, el precio de las localidades, los horarios y las fechas en que se realizarán los espectáculos o hacerlo extemporáneamente |
La mayor que resulte entre $2,994.50 y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos |
La mayor que resulte entre $2,906.00 y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos |
466, fracc. II |
No exhibir el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso no doméstico |
De $570.00 a $996.50 |
De $553.00 a $967.00 |
466, fracc. III |
No presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso doméstico |
De $284.90 a $498.20 |
De $276.50 a $483.50 |
466, fracc. III |
Presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación |
Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida |
Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida |
466, fracc. IV |
No presentar el aviso de cambio de domicilio |
De $399.80 a $697.70 |
De $388.00 a $677.00 |
466, fracc. V |
No señalar la clave de padrón o hacerlo con errores o no utilizar el código de barras en las declaraciones o avisos |
De $357.60 a $712.00 |
De $347.00 a $691.00 |
466, fracc. VI |
No dar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcciones o desocupados |
De $1,498.00 a $3,677.00 |
De $1,453.50 a $3,568.50 |
466, fracc. VII |
No poner nombre y domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones o avisos |
De $712.00 a $1,190.00 |
De $691.00 a $1,154.50 |
466, fracc. VIII |
Por cada dato no asentado o hacerlo de manera incorrecta en las declaraciones o avisos |
De $118.00 a $238.00 |
De $114.50 a $231.00 |
466, fracc. IX |
Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales |
De $118.00 a $238.00 |
De $114.50 a $231.00 |
466, fracc. X |
No presentar los documentos correspondientes cuando exista una modificación al valor catastral declarado o exhibirlos de manera extemporánea |
De $2,820.00 a $7,145.50 |
De $2,736.50 a $6,934.50 |
466, fracc. XI |
No presentar declaraciones de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional |
La mayor que resulte entre $437.50 y el 8 % de la contribución |
La mayor que resulte entre $424.50 y el 8 % de la contribución |
467, fracc. I, inciso a) |
No exhibir declaraciones de contribuciones distintas vinculadas con inmuebles de uso habitacional |
La mayor que resulte entre $792.00 y el 10 % de la contribución |
La mayor que resulte entre $768.50 y el 10 % de la contribución |
467, fracc. I, inciso b) |
No presentar declaraciones de otra índole |
La mayor que resulte entre $600.20 y el 8 % de la contribución |
La mayor que resulte entre $582.50 y el 8 % de la contribución |
467, fracc. II |
No cumplir con los requerimientos |
De $437.50 a $757.50 |
De $424.50 a $735.00 |
468 |
Omitir en documentos y promociones la cuenta de impuesto predial y los derechos de suministro de agua |
De $527.10 a $1,132.00 |
De $511.50 a $1,098.50 |
469 |
Publicar anuncios sin licencia |
De $154,045.00 a $455,135.00 |
De $149,500.00 a $441,707.00 |
474 |
A quien quebrante los sellos colocados por la autoridad hacendaria en los bienes embargados o que impidan que estén visibles |
Sin modificación |
Del 60 % al 90 % de las contribuciones o aprovechamientos omitidos |
474 BIS |
No llevar algún libro o registro especial, establecido en las disposiciones fiscales |
De $8,218.00 a $16,441.00 |
De $7,975.50 a $15,956 |
475, fracc. I |
No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o fuera del plazo |
De $1,972.10 a $4,435.50 |
De $1,914.00 a $4,304.50 |
475, fracc. II |
No conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo previsto en las disposiciones fiscales |
De $9,861.00 a $26,296.50 |
De 9,570.00 a $25,520.50 |
475, fracc. III |
Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio la documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos indicados en la normatividad aplicable |
De $3,943.00 a $8,218.00 |
De $3,826.50 a $7,975.50 |
475, fracc. IV |
No presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales |
De $23,712.00 a $59,279.50 |
De $23,012.50 a $57,530.50 |
475, fracc. V |
No dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no exhibir el dictamen conforme lo establecen las disposiciones aplicables |
De $21,341.00 a $53,349.00 |
De $20,711.00 a $51,775.00 |
475, fracc. VI |
Por diversas conductas relacionadas con las facultades de comprobación |
De $12,720.00 a $25,436.00 |
De $12,344.50 a $24,685.50 |
482 |
Vigencia
A partir del 1o. de enero de 2016 (art. primero transitorio).
Agregar un comentario