Derivado de la sustitución del mecanismo de tasa variable por el de cuota fija en la enajenación e importación de combustibles automotrices y de la distorsión que eso generó por las condiciones del mercado petrolero es que se concedieron algunos estímulos vinculados con el pago del IESPS en ese rubro.
Cuestiones preliminares
Durante el ejercicio fiscal 2016 los precios máximos de la gasolina y el diesel podrían aumentar o disminuir, respecto del precio máximo vigente, hasta en la proporción de la inflación acorde con los Criterios Generales de Política Económica.
En el artículo 2o, fracción I, inciso D) de la LIESPS se prevé la aplicación de cuotas distintas por litro en pesos a los siguientes combustibles fósiles: gasolina menor a 92 octanos (4.16), gasolina mayor o igual a 92 octanos (3.52), diesel (4.58) y, combustibles no fósiles (3.52).
Esas cuotas se ajustarán cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor real constante con el paso del tiempo.
Sustituir el mecanismo de la tasa variable por el de cuota fija implicó la reforma de los artículos 5o, 10, 11 y 14 del ordenamiento en comento, y en su caso, la eliminación de las precisiones de la LIESPS que contenían las referencias al procedimiento anterior vinculadas con la base, momento de causación y acreditamiento del impuesto pagado en la importación.
El esquema operante a partir de 2016 en materia de combustibles automotrices, a decir, del Ejecutivo Federal, no implica un nuevo impuesto, sino el cambio de un mecanismo con el que se regulariza la recaudación y se asegura un nivel similar de percepción para su destino al gasto público.
Sin embargo, al modificarse uno de los elementos para determinar el tributo (base) podría hablarse de una distorsión, pues existe una violación al principio de proporcionalidad tributaria y cabría la posibilidad de interponer los medios de defensa al alcance. Máxime ante el vertiginoso mercado petrolero y el tipo de cambio actual.
Ante ese escenario puede afirmarse que los diversos estímulos fiscales concedidos vinculados con ese tópico obedecen a esa distorsión.
A continuación se resumen los diferentes ordenamientos relacionados con los combustibles automotrices que fueron dados a conocer a finales de 2015.
Precios máximos
La autoridad hacendaria publicó en el DOF del 24 de diciembre de 2015, el Acuerdo 24/2015 mediante el cual se dieron a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diesel para 2016 y otras medidas, en vigor desde esa misma fecha.
Los valores mínimos y máximos aplicables para el 2016 son:
Banda aplicable en 2016 |
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Tipo de combustible |
Valores en pesos por litro de combustible |
|
|
máximo |
mínimo |
Gasolina menor a 92 octanos |
13.98 |
13.16 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos |
14.81 |
13.95 |
Diesel |
14.63 |
13.77 |
Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e importación de los combustibles automotrices prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1, subincisos a) y b) y 2 de la LIESPS, a que alude el precepto primero en relación con el quinto del Decreto por el cual se señalan beneficios son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal durante 2016 (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
0.497 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos |
0.597 |
Combustibles no fósiles |
0.597 |
Combustible |
Cuota disminuida aplicable durante 2016 (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
3.663 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos |
2.923 |
Combustibles no fósiles |
2.923 |
Asimismo, en ese documento se dan a conocer las cuotas complementarias y definitivas; los precios máximos al público de las gasolinas y el diesel, todos para enero de 2016; y los montos correspondientes al “Margen” que se empleará en el procedimiento para la determinación mensual de los precios máximos al público de esos combustibles.
Por otro lado, en la fecha indicada se difundió en ese mismo medio oficial el Acuerdo 25/2015 por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 1o. al 12 de enero de 2016.
De igual forma, se dio a conocer la actualización de cuotas para 2016 de gasolina menor a 92 octanos, mayor o igual a 92 octanos y diesel junto con el factor que será de 1.0221 según el Acuerdo 26/2015.
Estímulos
Se concedieron algunos estímulos fiscales en materia del IESPS para los siguientes contribuyentes:
Importación y venta de gasolina y combustibles no fósiles
Quienes lleven a cabo esas actividades en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1, subincisos a) y b) y 2 de la LIESPS, podrán utilizar una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables durante el 2016, conforme a lo siguiente:
Combustible |
Porcentaje del estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos |
11.95 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
16.95 |
El beneficio se aplicará en forma directa sobre las cuotas correspondientes, a efecto de disminuir estas últimas (Decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2015).
Venta de combustible en franja fronteriza
Quienes vendan gasolina menor a 92 octanos, o mayor o igual a 92 octanos en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, para cada una de las zonas geográficas indicadasen el artículo tercero del Decreto en cita, tendrán derecho a una cantidad equivalente a la diferencia entre:
- el precio máximo al consumidor de las gasolinas determinado conforme al artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR del CFF y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del 18 de noviembre de 2015, y
- el promedio simple de los precios de las gasolinas que se comercializan en las ciudades fronterizas de los Estados Unidos de América (EUA) ubicadas dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional
La gracia se aplicará en forma directa sobre las cuotas que se hubiesen determinado acorde con lo aplicable a la venta o importación de combustibles, aumentadas o disminuidas, en su caso, por las complementarias a que se refieren los apartados A y B del artículo Quinto, fracción III del Decreto del 18 de noviembre de 2015, y hasta por el monto de dichas cuotas.
Este beneficio solo procederá cuando el promedio simple de los precios sea inferior a los aludidos en el primer punto de este apartado, y la entrega material de los combustibles enajenados se lleve a cabo en la franja fronteriza.
Bondades de los beneficios
La aplicación del estímulo:
- no se considera como ingreso acumulable para los efectos del ISR , y
- se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulos señalado en el primer párrafo del artículo 25 del CFF
Sector pesquero y agropecuario
Los contribuyentes que enajenen gasolina menor a 92 octanos utilizada para la pesca ribereña y diesel a los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para pesca, acuacultura y actividades agropecuarias contarán con un estímulo a la tarifa o cuota consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje que se fijará mensualmente de las cuotas del IESPS correspondientes (Acuerdo 29/2015, DOF del 30 de diciembre de 2015).
Tratándose de la gasolina menor a 92 octanos, la cuota sobre la que se aplicará el beneficio se calculará conforme al artículo primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IESPS y servicios aplicables a los combustibles que se indican, aumentadas o disminuidas, en su caso, por las cuotas complementarias previstas en los apartados A y B del artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR del CFF y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del 18 de noviembre de 2015, y hasta por el monto de dichas cuotas.
En el diesel, la cuota sobre la que se aplicará el estímulo será señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la LIESPS aumentada o disminuida, en su caso, por las cuotas complementarias.
El estímulo se hará en forma directa sobre las cuotas mencionadas a efectos de disminuir estas últimas.
La gracia para enero de 2016 será del 100 %, tratándose de gasolina menor a 92 octanos y diesel.